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Recogida de firmas

Desde el grupo de padres de niños alergicos al que pertenezco hemos iniciado esta recogida de firmas...

Es importante que se legisle ya!!

http://actuable.es/peticiones/por-etiquetado-real-los-alimentos-alergias-alimentarias

Publicación del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

(http://www.aesan.msc.es/ 22/11/2011)
Se ha publicado hoy (por el día 22) el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

El texto consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE. (+info)
En el nuevo Reglamento se abordan las siguientes cuestiones: información nutricional obligatoria, alimentos exentos del etiquetado nutricional, etiquetas más legibles, país de origen, aceites o grasas vegetales y nanomateriales.
A nosotros nos interesa sobre todo lo relativo a los alérgenos; acerca de ellos se reglamenta lo siguiente:

“En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).

Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.”


www.aesan.msc.es/AESAN/web/notas_prensa/publicacion_reglamento_1169_2011.shtml









OJO!! Las etiquetas no siempre dicen la verdad!!

El Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) notifica dos alertas relativas a la presencia de alérgenos no declarados en el etiquetado - atrás -
En la primera de ellas los Servicios de la Comisión, a través del RASFF, informaron de la presencia de proteína láctea no declarada en el etiquetado del producto “Choco Rice Cakes, 100g” (tortitas de arroz con chocolate negro). El producto había sido fabricado por la empresa belga Continental Bakeries y distribuido por la compañía Lima NV. Entre los países a los que había sido distribuido se encuentra España. Los nº de lote y la fecha de caducidad de los productos distribuidos a España son los siguientes: H11185C (03/04/12), H11200C (18/04/12), H11257C (14/06/12), H11283C (10/07/12). El producto va a ser retirado del mercado para su correcto etiquetado.

En el segundo caso, las Autoridades Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Madrid nos comunicaron la detección de proteína láctea no declarada en el etiquetado del producto “Muesli crujiente con chocolate, 750g”, lote nº L61376 y fecha de caducidad 08/10/2012. La empresa fabricante es Granovita, S.A. (40.14894/CS), de Castellón, y la empresa intermediaria es Biogran, S.L., de Madrid.

Alergias e intolerancias alimentarias: recomendaciones, controles y responsabilidades

Excelente artículo, resumen total de las alergias alimentarias, pongo el link abajo por si quereis ampliarlo.

¿qué son las alergias e intolerancias alimentarias?


Las reacciones adversas relacionadas con los alimentos son conocidas desde la edad antigüa. Hipócrates en el siglo V a.C. describió en su “Corpus Hipocraticum” los problemas gastrointestinales provocados por la ingestión de leche de vaca, refiriendo años más tarde Lucrecio su célebre frase “lo que es un alimento para algunos, es un veneno para otros”. En el siglo XVI se describió por primera vez la reacción anafiláctica al huevo y hasta 1950 no se realizarían las primeras provocaciones alimentarias controladas con fines diagnósticos.

En la actualidad las alergias e intolerancias alimentarias podrían definirse de forma genérica como la respuesta adversa con una base inmunológica u otros mecanismos, tras la ingesta o contacto de determinados grupos de alimentos, derivados y sus proteínas, que son inocuos para la mayoría de la población.

Pueden provocar desde reacciones dermatológicas leves hasta síntomas más graves como asma, vómitos, diarrea, cólicos, trastornos neurológicos, pérdidas de peso y en determinadas ocasiones shock anafiláctico. Y aunque afortunadamente su prevalencia es baja en la población adulta (algo mayor en niños que suelen remitir), en los últimos años parece estar en aumento.

¿qué productos alimenticios producen alergias e intolerancias?

Quienes las padecen deben evitar el consumo y/o contacto con los alimentos que las producen como única forma de prevención. Con mayor frecuencia están vinculadas a grupos de alimentos concretos para los que la legislación (RD 1334/1999, RD 1245/2008) ha previsto su identificación obligatoria en los listados de ingredientes de las etiquetas de los alimentos que los contienen, ya sea como ingredientes, aditivos, soporte o diluyentes de aditivos o como coadyuvantes tecnológicos:

- Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados

- Crustáceos y productos a base de crustáceos

- Huevos y productos a base de huevo

- Pescado y productos a base de pescado

- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes

- Soja y productos a base de soja

- Leche y sus derivados (incluida la lactosa)

- Fruta de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pecanas, nueces del Brasil, pistachos, macadamias y productos derivados

- Apio y productos derivados

- Mostaza y productos derivados

- Semillas de sésamo y productos a base de semillas de sésamo

- Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l expresado como SO2

- Altramuces y productos a base de altramuces

- Moluscos y productos a base de moluscos

Si bien para la mayoría de ellos no ha podido determinarse hasta ahora ningún nivel por debajo del cual no se produzcan efectos nocivos para las personas alérgicas a los mismos, para el gluten, sulfitos y lactosa, ha sido posible evidenciar científicamente distintos niveles de seguridad que permite identificar los alimentos que los contienen en función de su peso o concentración, como alimento “sin gluten”; “sin lactosa” o bien “de bajo contenido en gluten”; “de bajo contenido en lactosa”, con el objetivo de facilitar el acceso de productos a quienes padecen estas intolerancias en función de su sensibilidad o nivel de intolerancia . En el caso de los Sulfitos se admiten normativamente niveles distintos en función del grupo de alimentos (caso del vino respecto a otros alimentos en los que se usa como conservante).

Aunque no son alergias alimentarias propiamente dichas, conviene no olvidarnos de algunos aditivos que podrían provocar alergias en determinados individuos, aun cuando se encuentren en concentraciones legales a las que no suponen riesgo para la mayoría de la población, tal es el caso del glutamato sódico utilizado como potenciador del sabor especialmente en comidas preparadas (y en cocinas las famosas pastillas y sopas instantáneas).

Tendríamos que considerar también a otros alérgenos no alimentarios que se vehiculan por los alimentos como los ácaros o el látex, presente en guantes cuyo uso se ha extendido en los manipuladores de alimentos y que ha motivado la recomendación de la AESAN de reducir este uso indiscriminado. Algunos residuos como antibióticos que son considerados un peligro a controlar por las explotaciones ganaderas, industrias como las lácteas y cárnicas, principalmente por su relación con las resistencias antimicrobianas y también porque podrían provocar reacciones adversas en personas alérgicas a estos antimicrobianos. El parásito Anisakis spp. que es detectado en un tercio de las muestras tomadas en lonjas de pescado en España y que además de las conocidas reacciones inflamatorias que produce la larva viva en el tracto digestivo (reguladas las condiciones de conservación y tratamiento térmico previas al consumo de pescado para prevenir estos fenómenos asociados a formas vivas del parásito), podrían producir reacciones de hipersensibilidad cutánea, incluso shock anafiláctico en casos excepcionales.

¿algunas recomendaciones?

Para las personas intolerantes o alérgicas a alimentos es fundamental saber reconocer los alimentos que debe evitar, leer detenidamente la etiqueta de los productos que consume, evitando alimentos no envasados y no etiquetados, así como proporcionarles una buena educación dietética que evite deficiencias nutricionales al sustituir los alimentos alergénicos por otros.
Otras recomendaciones para quienes cocinan en casa o en restauración para estas personas la puedes encontrar en este díptico de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria sobre modos de almacenamiento, preparación de las comidas, comprobaciones antes y durante la preparación culinaria, trazabilidad y servicio de las comidas.

¿responsabilidades?

Y desde luego que las empresas garanticen que se controlan estos peligros a través de sus sistemas de autocontrol y que la información de las etiquetas sea adecuada a lo que establece la norma y se cumplen los objetivos.

Dada la responsabilidad que tienen las industrias alimentarias en garantizar la seguridad de los alimentos que elaboran y ponen en el mercado, los alérgenos como peligros alimentarios para las personas sensibles o intolerantes, deben estar incluidos en los sistemas de autocontrol basados en la metodología del análisis de peligros y control de puntos críticos APPCC de los que hablaremos en otra entrada. Es decir, la empresa garantizará que cuando un producto alimenticio contenga algunos de los alérgenos indicados, estos aparecerán en el listado de ingredientes del etiquetado y además adoptará en sus procedimientos de elaboración, almacenamiento, distribución, etc, todos los mecanismos de control y verificación necesarios para evitar contaminaciones cruzadas que pudieran provocar la presencia de alérgenos en los productos finales de forma no esperada.

Pondremos algunos ejemplos sencillos y sin contemplar todos los elementos ni todas las situaciones que pueden darse al objeto de una mejor comprensión:





Imaginemos una industria que elabora albóndigas a partir de ingredientes en los que no se encuentra ni la leche ni sus proteínas, pero que añade aditivos que sí contienen lactosa. Dicho establecimiento tendrá identificada la composición de todos los ingredientes y aditivos que vaya a utilizar para conocer que en el etiquetado del producto final tiene que incluir la “lactosa” en el listado de ingredientes. Tendrá documentado sus procedimientos de control y verificación, que serán válidos para alcanzar los objetivos: por ejemplo tendrá descrito que exige a los proveedores autorizados las fichas técnicas de todos los productos que pudieran llegar a formar parte del alimento voluntaria o involuntariamente en el control de sus proveedores, junto a los controles de verificación que fueran necesarios en sus productos finales o materias primas.





O pensemos en una industria que elabora en una misma linea de producción un producto A que no contenga proteína de huevo como ingrediente y otro producto B que si lo lleve como ingrediente; la industria tendrá que disponer los mecanismos de autocontrol necesarios para evitar que esa albúmina aparezca de manera no esperada en el producto A y que se realizan las comprobaciones y verificaciones necesarias. Un ejemplo similar sería el de las industrias que elaboran productos aptos para celíacos.





En otra entrada hablaremos de las actuaciones de los servicios de control sanitario oficial para comprobar el cumplimiento de las normas relativas al etiquetado y la eficacia de los sistemas de autocontrol de las empresas para garantizar un elevado nivel de seguridad en relación con estos productos.

Fuentes:
http://www.protecciondelasalud.com/2011/03/alergias-alimentarias-recomendaciones.html




Mas sobre etiquetados y "dichosas trazas"

En este artículo se habla de las dichosas trazas, pero queda claro que no se regula la utilización de la palabra "trazas" simplemente sirve para que los fabricantes se "laven las manos"

El etiquetado de los alimentos está regulado fundamentalmente por el R.D. 1334/1999, de 31 de julio y modificaciones posteriores, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.


Este real decreto, en su anexo V, en relación con el artículo 7.9 y 7.10 recoge todos los ingredientes que deben indicarse en el etiquetado mediante una referencia clara a su nombre, cuando un alimento los contenga aunque sea de forma modificada, incluso cuando sólo haya trazas de los mismos o de alguno de sus componentes. Estos ingredientes recogidos en el anexo V son aquellos que pueden ser alergénicos para las personas sensibles, y en concreto:

1.Cereales que contengan gluten y productos derivados, salvo algunas excepciones como jarabes de glucosa a base de trigo, maltodextrinas o base de trigo, etc…

2.Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3.Huevos y productos a base de huevo.

4.Pescado y productos a base de pescado, salvo ciertas gelatinas.

5.Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6.Soja y productos a base de soja salvo ciertos aceites, tocoferoles y fitosteroles.

7.Leche y sus derivados, incluida la lactosa, salvo el lactosuero utilizado para hacer destilados de alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas y el lactitol.

8.Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pavá, pistachos, macadamias y productos derivados.

9.Apio y productos derivados.

10.Mostaza y productos derivados.

11.Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12.Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 20 mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2.

13.Altramuces y productos a base de altramuces.

14.Moluscos y productos a base de moluscos.

Un alimento que contenga, por ejemplo, trazas de leche o grasa láctea, debe hacer referencia en su etiquetado al contenido de leche.

Respecto a la cantidad presente del ingrediente alergeno, sólo está regulado el contenido de gluten en los alimentos; para que éstos puedan etiquetarse como “exentos de gluten” éste será menor a 10 mg/kg, y menor a 20 mg/kg para los de “contenido muy reducido en gluten” (Rgto (CE)41/2009 de la Unión Europea)

Alimento en restaurantes y etiquetación

¿Puede confirmar la Comisión cuál es, por lo que respecta al etiquetado de los ingredientes, el tamaño mínimo de la letra que puede utilizarse en las etiquetas de los alimentos?



(1) DO C 52 E de 6.3.2003, p. 218.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(18 de marzo de 2003)

Como complemento de su respuesta a la pregunta escrita E-2809/02 de Su Señoría, la Comisión precisa que la Directiva 2000/13/CE(1) establece la lista de las indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los productos alimenticios destinados a ser entregados al consumidor final o a los restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares.

Por tanto, las obligaciones de etiquetado se imponen respecto de los productos adquiridos por los restaurantes con vistas a elaborar los platos, pero no a los platos propiamente dichos servidos en esos restaurantes.

La Directiva antes mencionada no establece el cuerpo mínimo de los caracteres utilizados en el etiquetado de los productos alimenticios, pero sí prevé, en su artículo 13, que las indicaciones del etiquetado deben incluirse de manera que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles.

(1) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, DO L 109 de 6.5.2000.



Legislacion sobre etiquetados


La mayoría de las personas pueden comer una gran variedad de alimentos sin problemas. No obstante, en un pequeño porcentaje de la población determinados alimentos o componentes de los mismos pueden provocar reacciones adversas (alergias e intolerancias alimentarias). Las personas con alergias graves deben ser extremadamente cuidadosas con los alimentos que consumen.

La mayoría de alergias alimentarias están asociadas al consumo de un grupo reducido de alimentos. Los alérgenos alimenticios más comunes son la leche de vaca, los huevos, la soja, el trigo, los crustáceos, las frutas, los cacahuetes y los frutos secos, como las nueces. Para ellos se han establecido normas de etiquetado que obligan a indicar su presencia cuando se incorporan a los alimentos como ingredientes.

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se establecen las normas para el etiquetado de los alimentos, fue modificado en el año 2004 para incluir la obligación de realizar una mención clara a la presencia de sustancias causantes de alergias e intolerancias alimentarias. La última modificación la constituye el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio,donde se recoge el anexo actualizado de las sustancias que obligatoriamente deben declararse así como las excepciones previstas.

Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.


Aunque se pueden dar reacciones alérgicas a cualquier alimento o componente del mismo, la mayoría de alergias alimentarias están asociadas al consumo de un grupo reducido de alimentos. Los alérgenos alimenticios más comunes son la leche de vaca, los huevos, la soja, el trigo, los crustáceos, las frutas, los cacahuetes y los frutos secos, como las nueces. Para ellos se han establecido normas de etiquetado que obligan a indicar su presencia cuando se incorporan de forma voluntaria a los alimentos como ingredientes.

Las alergias e intolerancias alimentarias son un tema importante en la seguridad alimentaria y la industria alimentaria debe procurar ayudar a aquellos que sufren alergias a seleccionar una dieta adecuada y fiable. Los fabricantes deben indicar sobre la presencia en los alimentos de ingredientes que causan alergias e intolerancias, y
evitar su contaminación accidental con alérgenos que estén presentes en otros productos.

Ingredientes, y sus derivados, que deben declararse claramente en la etiqueta de los alimentos envasados

Apio
Cereales que contengan gluten (trigo,
centeno, cebada, avena, espelta, kamut o
sus variedades híbridas)
Crustáceos
Huevos
Pescado
Leche
Moluscos
Mostaza
Frutos con cáscara: almendras, avellanas,
nueces, anacardos, pacanas, castañas de
Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias
o nueces de Australia
Cacahuetes
Sésamo
Altramuces
Soja
Dióxido de azufre y sulfitos