Alimento en restaurantes y etiquetación

¿Puede confirmar la Comisión cuál es, por lo que respecta al etiquetado de los ingredientes, el tamaño mínimo de la letra que puede utilizarse en las etiquetas de los alimentos?



(1) DO C 52 E de 6.3.2003, p. 218.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(18 de marzo de 2003)

Como complemento de su respuesta a la pregunta escrita E-2809/02 de Su Señoría, la Comisión precisa que la Directiva 2000/13/CE(1) establece la lista de las indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los productos alimenticios destinados a ser entregados al consumidor final o a los restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares.

Por tanto, las obligaciones de etiquetado se imponen respecto de los productos adquiridos por los restaurantes con vistas a elaborar los platos, pero no a los platos propiamente dichos servidos en esos restaurantes.

La Directiva antes mencionada no establece el cuerpo mínimo de los caracteres utilizados en el etiquetado de los productos alimenticios, pero sí prevé, en su artículo 13, que las indicaciones del etiquetado deben incluirse de manera que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles.

(1) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, DO L 109 de 6.5.2000.



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